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MISMAS OPORTUNIDADES, EL OBJETIVO COMÚN

Consultoría en Igualdad

El mundo ha cambiado para siempre. Afortunadamente, gracias al trabajo de muchas mujeres y hombres a lo largo de la historia, la visión compartida para hombres y mujeres es una de las mayores conquistas de la sociedad actual. Pero aún queda mucho por hacer. Además, la legislación vigente obliga a las entidades de más de 50 personas en plantilla a contar con un Plan de Igualdad. Desde GPD Consultores prestamos el asesoramiento y asistencia técnica necesaria para su diseño, implantación, seguimiento y evaluación. ¿Quieres saber cómo?

¿Qué és el Plan de Igualdad?

Según la Ley Orgánica 3/2007, el Plan de Igualdad es el conjunto de medidas que debe adoptar la empresa para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo, tal y como lo recoge la citada normativa.

Para ello, como cualquier plan desarrollado en la empresa debe concretarse en objetivos a alcanzar en materia de igualdad, así como, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución. En este punto se hace necesario también, establecer sistemas adecuados para el seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

¿Para qué elaborar el Plan de Igualdad?

El objetivo final del Plan de Igualdad es la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, y es el documento que presenta el compromiso de la empresa para la consecución de tal fin, así como la promoción de la igualdad, dentro del cumplimiento del principio constitucional de igualdad de oportunidades entre las personas de ambos sexos.

¿Qué ventajas tiene disponer de un Plan de Igualdad?

En este sentido, tener un Plan de Igualdad tiene las siguientes ventajas, entre otras:

  • MEJORA DEL CLIMA LABORAL
    Crea un mejor ambiente laboral y aumenta la productividad con un entorno libre de discriminación por razón de sexo o edad.
  • AUMENTO DE COMPROMISO Y RESULTADOS
    El sentimiento de pertenencia propulsa el desarrollo del proyecto empresarial, que multiplica los resultados en todas las áreas.
  • CREA IMAGEN DE MARCA
    Disponer de un plan de igualdad muestra el compromiso social de la empresa que lo posee, lo que mejorará la buena imagen y el prestigio.
  • ACCESO A SUBVENCIONES
    Disponer de un plan de igualdad para empresas de menos de 50 trabajadores y trabajadora cuenta con ayudas de la Administración para pymes y otras entidades, con cuantías de hasta 6.000€.
  • PARTICIPACIÓN EN CONCURSOS PÚBLICOS
    Si tu empresa se presenta a licitaciones de las Administraciones Públicas, contar con el plan de igualdad te ayudará a obtener una mayor puntuación y otros beneficios.
  • DISTINCIÓN DEL MINISTERIO DE IGUALDAD
    El plan de igualdad es un paso más para poder conseguir el distintivo "Igualdad en la Empresa" (DIE), una marca de excelencia que reconoce a las empresas y entidades que destaquen en el desarrollo de políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
  • EVITA SANCIONES
    La no elaboración del Plan de igualdad puede acarrear importantes sanciones para las empresas.

Obligatoriedad y Plazos

Tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019, de 8 de marzo, es obligatorio implementar un Plan de Igualdad en las empresas con plantillas de más 50 trabajadores, si bien, existen diferentes períodos transitorios en función del número de trabajadores. Estos son los plazos:

Las empresas que tienen actualmente de un plan de igualdad disponen de plazo hasta enero del 2022 para actualizarlo a la nueva normativa.

¿Cómo trabajamos en la elaboración de tu Plan de Igualdad?

  • 1 | CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD

    Debe conformarse de manera igualitaria entre empresa y representantes de los trabajadores un Comité o Comisión Negociadora del Plan de Igualdad.

    En las empresas donde no existan las representaciones legales se creará una comisión negociadora formada por la representación de la empresa y por otra integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa.

    En esta fase se desarrolla la formación en igualdad de género de la comisión recién formada.

  • 2 | DIAGNÓSTICO

    Llevamos a cabo un análisis previo sobre la situación de tu empresa en materia de igualdad para realizar el diagnóstico.

  • 3 | DISEÑO Y ELABORACIÓN

    Trazamos un Plan de Igualdad adaptado a las necesidades de tu empresa, en el que detallamos objetivos y acciones a realizar.

  • 4 | IMPLANTACIÓN

    Comunicamos el Plan de Igualdad para que pueda ejecutar las acciones incluidas en él.

  • 5 | EVALUACIÓN

    Realizaremos un seguimiento periódico para corregir y mejorar aquellas acciones del plan que lo requieran.

  • 6 | ACOMPAÑAMIENTO TOTAL

    Además de trabajar codo con codo con la empresa a lo largo de todo el proceso, organizamos las revisiones trimestrales de las revisiones y asistimos a la Comisión Negociadora.

Preguntas Frecuentes

¿Pueden ser sancionadas las empresas que no cuenten con un Plan de Igualdad?

Sí, las empresas que no elaboren e implementen un Plan de Igualdad cuando la ley les obliga a ello estarían cometiendo una infracción grave, que acarrea multas de entre 626 y 6.250 euros, o muy graves, con multas que van desde los 6.251 euros a los 187.515 euros.

Aunque las sanciones por infracción grave referida a los supuestos de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, se pueden sustituir por la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad en la empresa, siempre y cuando así lo determine la autoridad laboral competente.

Aparte de las multas económicas, las empresas también perderían el acceso a ayudas, bonificaciones, subvenciones y cualesquiera beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en la que se cometió la infracción. Así como la exclusión automática del acceso a tales beneficios durante 6 meses.

¿Cuánto tiempo se tarda en elaborar e implementar un Plan de Igualdad?

El tiempo para elaborar e implementar el Plan de Igualdad puede oscilar entre seis meses y un año, dependiendo de la empresa y la disposición de esta a facilitar los datos e información necesarios para hacer un adecuado diagnóstico en las materias que la Ley obliga a evaluar, así como de la relación entre la dirección y los representantes de los trabajadores, quienes tienen que negociar y acordar el diagnóstico de situación y el plan de actuación.

¿Cuál es el contenido de un Plan de Igualdad?

La Ley indica que el Plan de Igualdad deberá contener al menos las siguientes materias:

  • Proceso de selección y contratación
  • Clasificación profesional
  • Formación
  • Promoción profesional
  • Condiciones de trabajo
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral
  • Infrarrepresentación femenina
  • Auditoría retributiva con perspectiva de género
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo

¿Con quién hay que negociar el Plan de Igualdad?

Para negociar el Plan de Igualdad es necesario crear una comisión negociadora del Plan de Igualdad, que estará formada por representantes de la empresa y representantes legales de los trabajadores (delegados o comité de empresa) o secciones sindicales en su defecto.

En el supuesto de que no existan delegados, comité de empresa o secciones sindicales, se puede recomendar crear una comisión de igualdad con personas que representen diferentes puestos y niveles de responsabilidad en la empresa.

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Consulta gratuita

El contenido y objetivos que se deben contemplar en el Plan de Igualdad son materias delicadas y sensibles para la empresa. Por ello, contar con ayuda externa especializada y objetiva puede agilizar el proceso y avanzar rápidamente en la implantación del Plan de Igualdad, siempre dentro de las exigencias legales y de las necesidades de la empresa.

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